Días pendientes de vacaciones

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Esta opción está creada para ingresar los días de vacaciones que trae el empleado acumulado de periodos anteriores a la fecha de causación que se definió en el momento de la creación del ingreso de persona. Se define para empleados que han tomado días y no periodos completos.

Los días ingresados como pendientes no pueden ser superiores a 14 días, pues si son 15 o más, se deben ajustar como periodos completos con la fecha de causación de vacaciones en el ingreso de personal, pues en el ingreso se define la fecha del último periodo del cual tomo vacaciones el empleado y si no tomo los días completos, en esta opción se definen los días que quedaron pendientes de ese periodo. Es importante tener presente que esto solo se define una vez cuando se crean los empleados en ingreso de personal. Con esta información, el sistema al momento de crear una liquidación de vacaciones descuenta primero esos días pendientes y empieza a llevar el cálculo de las vacaciones a cada empleado de manera automática cada vez que se actualiza la liquidación.